Glosario

A. Buen Trato: El conjunto de pautas de crianza positiva y educación basadas en el respeto recíproco, la confianza mutua y la valoración de las diferencias, utilizadas por toda persona con los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de favorecer el desarrollo pleno de sus potencialidades. 

B. Castigo físico: Toda forma de violencia física que atente contra los derechos del niño, niña o adolescente, que le cause o tenga la potencialidad de causarle daño físico, psíquico o emocional.

C. Pautas de crianza positiva: El conjunto de acciones o modelo de atención mediante el cual los padres, cuidadores o responsables individualizados en el artículo primero, establece límites y normas claras, brinda apoyo, interacciones apropiadas, estímulo, expresa su afecto, guía razonada, solución de problemas y efectiviza su involucramiento positivo y responsable en la atención y cuidado de niños, niñas y adolescentes.

Fuente: Ley de Buen trato, Política de Buen Trato, Observación General N°13 del Comité sobre Derechos del Niño del 2011.

A. Participación protagónica: pone en relieve a las niñas, los niños y adolescentes, como sujeto político y social de derechos reconociendo el protagonismo en el ejercicio de expresarse, asociarse, buscar, recibir y difundir información e ideas para la promoción, protección, exigencia y vigilancia de sus derechos. El ejercicio de la participación protagónica de NNAs debe ser respetado, escuchado y tomado en cuenta por los adultos y las instituciones. Fuente: POLNA 2014-2024. 

La POLNA reconoce acciones afirmativas: una disposición positiva, en razón de que la población de niñas, niños y adolescentes requieren de condiciones jurídicas y socioculturales adicionales, dada su edad y el proceso de desarrollo en el que se encuentran, con el fin de que ejerzan de forma íntegra su ciudadanía social en un Estado de derecho. Para ello, el Estado debe destinar los máximos recursos económicos posibles. 

Fuente: CDN, Observación General n°12 de la CDN, Código de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay.

A. Enfoque de interculturalidad: se considera que la diversidad cultural es un elemento constitutivo de la sociedad. Se refiere a la riqueza cultural, y las características de los grupos étnicos, lingüísticos, inmigrantes, campesinos/urbanos, orientaciones sexuales diversas, y afro descendientes. Tienen relación con la comunicación e interrelación entre culturas distintas. Lo esencial del enfoque de interculturalidad es asegurar que las diferencias no se conviertan en discriminaciones y que, además, sean reconocidas y aprovechadas como fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias para la vida. Fuente: POLNA 2014-2024. 

B. Interculturalidad: es un modelo social basado en el respeto a la diversidad cultural y en la promoción de una convivencia entre las culturas presentes en un contexto. La interculturalidad va más allá de la coexistencia de culturas. Se trata de una relación sostenida a través del intercambio y el enriquecimiento mutuo. La interculturalidad se asienta en los principios de dignidad, igualdad y no-discriminación. Implica que las relaciones entre dos o más culturas se tejen de manera horizontal y equitativa. La interculturalidad se alcanza a partir de un proceso dinámico de aprendizaje. Debe existir el esfuerzo colectivo y consciente por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen diferencias culturales. Fuente: Artículo 4.8 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

C. Diversidad Cultural: es el reflejo de que existen múltiples modelos de convivencia, de interacción, de prácticas sociales, de valores, de políticas, de pensamientos, de lenguas. La diversidad cultural hace referencia al grado de variación en las que existe interacción de diferentes culturas. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural dispone que la diversidad cultural, patrimonio de la humanidad, es “tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos y que abarca además de las artes y las letras de cada grupo cultural, sus modos de vida, las maneras de vivir, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. Fuente: Art. 1 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural.

Fuente: CN, Convenios OIT, otras leyes.

A. Enfoque de género: permite incluir la perspectiva de la igualdad y equidad como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social, significa otorgarles igual valor a todas las personas y se propone que las discriminaciones basadas en el sexo terminen, y se promuevan los mismos derechos, y las mismas oportunidades a niñas, niños, mujeres y hombres en una sociedad determinada. Fuente: POLNA 2014-2024. 

B. Género e identidad: La expresión ha sido definida como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado” según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Fuente: Guía de los Derechos de la niñez y la adolescencia en los servicios de salud. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 2016; Citado en el documento de la Política de Crianza Positiva).

C. Género: puede entenderse como «los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada en un momento dado considera apropiados para hombres y mujeres». Estas realidades se construyen socialmente y se aprenden a través de la socialización. Son específicos al contexto y al tiempo y están sujetos a cambios. Aunque las formas tradicionales de identidad de género se basan en la clasificación binaria de hombres y mujeres, las realidades de género son diversas y fluidas, en constante evolución, y la lógica binaria podría restringir la libertad y las posibilidades de los seres humanos, especialmente para las personas transgénero, intersexuales y no conformes con el género. Fuente: Glosario de igualdad de género del Centro de Capacitación de ONU Mujeres.

D. Igualdad de género: significa igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades para mujeres y hombres, niñas y niños. Igualdad no significa que las mujeres y los hombres son iguales sino que las oportunidades, derechos y responsabilidades no dependen de si alguien nace mujer u hombre. Esto implica que deben tenerse en consideración los intereses, necesidades y prioridades tanto de mujeres como de hombres. Fuente: PNUD y ONU Mujeres (2016).

E. Equidad de género: se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. Fuente: Glosario de igualdad de género del Centro de Capacitación de ONU Mujeres.

A. Diversidad: se promueve el respeto a la diversidad, se reconoce el aporte de los diversos grupos, comunidades, sectores en la construcción de la identidad y convivencia nacional por lo que se garantizará el derecho al libre ejercicio y desarrollo de cada uno de ellos. Este principio contempla el pluralismo, valora y permite a cada persona y colectividad a desarrollarse con igualdad de oportunidades y con derecho a su cultura, expresión de su identidad, orientación sexual, creencia religiosa y/o espiritual, tendencia filosófica e ideológica, en un espacio público favorable para el diálogo, el intercambio y la cooperación. Fuente: POLNA 2014-2024.

B. Igualdad y diversidad: Se reconoce que todas las personas, en especial, niñas, niños y adolescentes, merecen acceder a las oportunidades, acciones, programas, y proyectos. Se deben tener en cuenta las distintas características de la población y los grupos, especialmente a aquellos sectores históricamente excluidos (extracto de la Política de Crianza Positiva).

A. No discriminación: las estrategias que se incorporan en las diferentes leyes, políticas o programas deberán ser aplicadas a niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño. El Estado deberá poner el máximo esfuerzo para realizar los ajustes razonables y llegar con las acciones a los grupos históricamente excluidos y en condiciones de vulnerabilidad social. Fuente: CDN.

B. Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. (art. 3 de la Ley N° 5136/13, inc. j). 

C. Principio de Igualdad: reconoce que todas las personas en especial niñas, niños y adolescentes son iguales en dignidad y derechos, reafirmando la igualdad y el acceso a oportunidades sin discriminación alguna obligando a remover los obstáculos que mantengan o propicien la discriminación. Fuente: POLNA 2014-2024

D. Principio de Equidad: dispone que se promoverán estrategias con el objetivo de garantizar los derechos, dirigidas a superar las desigualdades y la discriminación, de acuerdo con la priorización de sectores, comunidades y grupos de niñas, niños y adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad y que requieran de respuestas particulares e inmediatas. Fuente: POLNA 2014-2024.

A. Salud sexual y reproductiva: es el derecho que tienen las personas, para obtener información sobre las enfermedades de transmisión sexual, planificar su familia, utilizar otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. Fuente: Organización Mundial de la Salud.

B. Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva: El Estado, con la activa participación de la sociedad y especialmente la de los padres y familiares, garantizará servicios y programas de salud y educación sexual integral del niño y del adolescente, que tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo con su desarrollo, a su cultura y valores familiares. Los servicios y programas para adolescentes deberán contemplar el secreto profesional, el libre consentimiento y el desarrollo integral de su personalidad respetando el derecho y la obligación de los padres o tutores (Artículo 14, Ley 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia). 

Fuentes: CN, CDN, Planes de salud de NNA, UNESCO (normas técnicas, página 29 a 32).

A. Inclusión: es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades. Fuente: UNESCO.

Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos. (art. 3 inc. i de la Ley N° 5136/13 de Educación Inclusiva) 

B. Enfoque basado en la inclusión: responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades. Implica aceptar el derecho que tiene cada uno de ser diferente. Fuente: POLNA 2014-2024.

Este principio debe primar en todas las acciones para reconocer que la persona va madurando y adquiriendo de forma progresiva mayores cuotas de independencia, más competencias y habilidades, y por tanto mayor posibilidad de entender el alcance de las situaciones y decidir conforme a su propio interés. El adulto debe reconocer el grado de madurez y desarrollo evolutivo en cada etapa a fin de ajustar sus acciones a las características de la persona, lo que constituye parte esencial del buen trato. Fuente: extracto de la Política de Buen Trato, Artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículos 5 y 12 de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño.

A. Nueva visión de la patria potestad: Al tratarse de niños, niñas y adolescentes, los derechos y deberes de padres y madres deben ser ejercidos siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño, es decir que toda decisión que tomen respecto al niño, niña y adolescente debe estar dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. En una perspectiva jurídica, este deber se encomienda a los responsables legales. Fuentes: Art. 54, CN y Art. 71, CNA; Extracto de la Política de Crianza Positiva.

B. Suspensión de la Patria Potestad (Ley 6486, artículo 119, modificación del artículo 72 del CNA): Se suspenderá por declaración judicial el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos: a) Por ausencia del padre o de la madre, o de ambos, declarada judicialmente. b) Por hallarse el padre o la madre con pena privativa de libertad. e) Por incumplimiento de sus deberes alimentarios teniendo los medios para cumplirlos. d) Por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida título de disciplina y, sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho.

e) Por el incumplimiento de los demás deberes establecidos en el artículo anterior. f) Por discapacidad psicosocial o intelectual grave transitoria que produzca una inhabilidad de cuidado del niño, niña o adolescente declarada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Las causales que hubieran motivado la suspensión del ejercicio de la patria potestad deberán ser objeto de revisión cada 6 (seis) meses de oficio o a solicitud de las partes intervinientes. Cuando la suspensión haya sido declarada en virtud al inciso f) del Artículo 72, ) el Juzgado deberá disponer la atención a la salud mental de la persona cuyo ejercicio de la patria potestad haya sido suspendido; asegurar el mantenimiento del vínculo con el niño, niña o adolescente, con el debido acompañamiento técnico, siempre que responda a su interés superior; y evaluar la persistencia de la causal que motivó la suspensión, previo dictamen del equipo asesor de justicia y otros profesionales especializados, cada 6 (seis) meses por el término de 18 (dieciocho) meses. En caso de que persista dicha condición y habiendo agotado las medidas pertinentes, podrá resolver la pérdida de la patria potestad conforme a lo previsto en el inciso d) del Artículo 73.» 

C. Pérdida de la Patria Potestad (Ley 6486, artículo 119, modificación del artículo 73 del CNA): se perderá por declaración judicial en los siguientes casos: a) Por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en perjuicio de su hijo. b) Por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo; aun cuando sea ejercida a título de disciplina y, sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho. e) Por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro. d) Por discapacidad psicosocial o intelectual grave que produzca una inhabilidad de cuidado del niño, niña o adolescente declarada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, previa suspensión de la patria potestad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72. c) Por el incumplimiento de sus deberes de protección que dejen a su hijo o hija en situación de desamparo, que amenacen su integridad o mental en detrimento de su interés superior.

D. Declaración de la pérdida de Patria Potestad (Ley 6486, artículo 119, modificación del artículo 78 del CNA): la pérdida o suspensión de la patria potestad será declarada judicialmente, en un procedimiento contradictorio, asegurándose al padre, a la madre y al hijo las garantías del debido proceso. La declaración de pérdida de patria potestad por discapacidad psicosocial o intelectual grave que produzca una inhabilidad de cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos establecidos en los Artículos 72 y 73 de la presente Ley, será declarada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y será tramitada con intervención necesaria de la Defensoría Civil ante el fuero de la Niñez y la Adolescencia en representación del padre o la madre, en caso de no disponer de un abogado de su confianza. El Juzgado declarará la inhabilidad de cuidado del niño, niña o adolescente por discapacidad psicosocial o intelectual grave, previo dictamen de una junta médica calificada. Para la declaración, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Titulo 1, Capítulo VI del Código Civil.»

A. Explotación sexual comercial: utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución (ley 2134, artículo).

B. Material de abuso sexual: toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (ley 2134, artículo 2).

C. Abuso sexual: una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos punibles tipificados por Ley (Ley 6202, artículo 2).

Un embarazo que ocurre y se mantiene sin la voluntad de la persona gestante constituye un embarazo forzado. Es uno de los efectos posibles de los abusos sexuales. 

Fuente: UNICEF, 2019: https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2019-12/DT%2006%20-%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20%28digital%29%20FINAL_0.pdf)

Entorno con responsabilidad primordial en lo que respecta a la protección y la asistencia, la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de niñas y niños antes y después del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad de niñas y niños. Grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y niñas, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. El niño y la niña, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Artículo 5: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. Fuente: CDN

La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como «el elemento natural y fundamental de la sociedad», que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad. Por su parte el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, afirma que no es posible dar una definición uniforme del concepto de familia, pues ésta puede variar entre los Estados e incluso entre regiones de un mismo Estado. Fuente: Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, expresa que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes. Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Espacio natural para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, reconociendo la diversidad de modelos familiares, es un actor protagónico de las acciones de política pública para su fortalecimiento en beneficio de niñas, niños y adolescentes. Fuente: Política de Crianza Positiva.

A. Protección social:  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Fuente: Artículo 22, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de  pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Fuente: Artículo 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

El SNPPI es competente en la preparación y supervisión de la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y de regular e integrar los programas y acciones a escala nacional, departamental y municipal. Fuente: POLNA 2014-2024. 

La creación del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia (SNPPI), se da con la aprobación del CNA.

A. Interés superior de la niña, el niño y adolescente: se asegurará a la niña, niño y adolescente la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta todos sus derechos, y con ese fin se tomarán todas las medidas adecuadas que deben garantizar que ante cualquier situación la medida que deba tomarse es aquella que mejor satisfaga sus derechos de manera plena e integral en un ambiente físico y mental sano, y en procura de su pleno desarrollo personal y social. Fuente: POLNA 2014-2024.

B. Principio del Interés superior: Toda medida que se adopte respecto a la niña, niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral de la persona, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. Fuente: Artículo 3°, Código de la Niñez y la Adolescencia. 2001. 

Las decisiones que afecten a la vida de las niñas, niños y adolescentes deberán de garantizar la integralidad de sus derechos, lo que avala que las decisiones no remitan a la discrecionalidad de los adultos que intervienen. Se tendrá en cuenta cualquier condición en particular que genere barreras para la participación, como: discapacidad, limitaciones en la alimentación, enfermedades inmunodepresoras (celiaquía, Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, intolerancia a la lactosa) entre otras. Fuente: Extracto de la Política de Crianza Positiva.

El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. El Comité ya ha señalado que “[l]o que a juicio de un adulto es el interés superior del niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos del niño enunciados en la Convención”. Recuerda que en la Convención no hay una jerarquía de derechos; todos los derechos previstos responden al “interés superior del niño” y ningún derecho debería verse perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del niño. Fuente: Observación General del Comité de los Derechos del Niño, N° 14.

La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana.

A. Cuidado alternativo: es aquel brindado por la familia ampliada, familia acogedora a través de la guarda; o por entidades de abrigo residencial a través de la figura del abrigo, en los que se garantiza al niño, niña o adolescente su desarrollo integral del goce y ejercicio de sus derechos humanos. Fuente: art. 4 – Ley N°6486/20.

B. Desinstitucionalización de NNA: es entendida como un proceso que implica la elaboración de estrategias y la ejecución de acciones consensuadas con el NNA en función de su egreso de una institución, a la que haya ingresado por medio de la adopción de una medida de protección en el marco de una estrategia de restitución de sus derechos. La desinstitucionalización requiere un proceso de trabajo junto al NNA y su grupo familiar y comunitario en el cual se pueden adoptar otras medidas de protección de derechos entendidas en sentido amplio y entre las cuales se pueden contar: el acceso a políticas públicas, la revinculación familiar, actividades socio-educativas, recreativas o formativas o el inicio de un tratamiento terapéutico, entre otras. Fuente: Glosario de términos referidos al Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Observatorio SIPROID.

A. Cambio de pautas y normas socioculturales: modificar los patrones socioculturales de conducta dañinos de las personas de una sociedad, para eliminar prejuicios y prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de un grupo sobre otro o estereotipos según su género, edad, origen étnico, etc. Fuente: CEDAW.

En el enfoque del curso de la vida, la salud, tanto individual como poblacional, se concibe como el resultado de la interacción dinámica entre las exposiciones y eventos a lo largo de la vida condicionados por mecanismos que integran las influencias positivas o negativas que dan forma a las trayectorias de las personas y al desarrollo social. Según este marco conceptual, la salud es una dimensión fundamental del desarrollo humano y no solo un fin en sí misma.

El curso de la vida comprende la sucesión de eventos que ocurren a lo largo de la existencia de las personas y las poblaciones, los cuales interactúan para influir en su salud desde la preconcepción hasta la muerte, o incluso trascender a futuras generaciones. La perspectiva del curso de la vida sirve como base para predecir escenarios futuros en la salud. Las trayectorias, la temporalidad, las transiciones, los períodos críticos, la interconexión de vidas y los efectos acumulativos conforman la plataforma conceptual para que, como parte de la evidencia científica disponible, se contribuya a modelar los escenarios de la salud.

Fuente. El capítulo de «Construyendo la Salud en el Curso de Vida» en la publicación de Salud de las Américas 2017 de la OPS. OPS/OMS | El Abordaje de Curso de Vida (paho.org)

Constituyen acciones o estrategias para promover y hacer efectivos los derechos, basadas en obligaciones que los Estados contrajeron en virtud de normas y tratados de Derechos Humanos. Implican a su vez, la definición participativa de los principales problemas y necesidades. Al entenderlas así, estas políticas contemplan, tanto en su formulación como en la implementación y el monitoreo, los siguientes principios: participación, equidad, sustentabilidad, inclusión y trabajo multisectorial. Las intervenciones con este enfoque, en el caso particular de NNA, deben estar orientadas a garantizar su interés superior; fortalecer el ámbito familiar y social de aquellos NNA que encuentren sus derechos vulnerados; adoptar medidas de protección integral desde la perspectiva de Derechos Humanos, vinculando cada derecho con el cumplimiento de otros derechos básicos. Fuente: Glosario de términos referidos al Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Observatorio SIPROID.

Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser humano. Las transformaciones ocurren desde la concepción y están determinadas tanto por aspectos individuales como por el entorno, que cuando es el apropiado brinda la oportunidad de expresar las potencialidades del patrimonio genético. Fuente: Fundación CLACYD

Obligación que tienen las personas de garantizar al niño, niña o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente. Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Fuente: Art. 4 CDN y Art. 54 CN.

Compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, destinadas a dar efectividad a los derechos de NNA. Los Estados deben adoptar estas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, el desafío es pasar del mero reconocimiento de los derechos y su proclamación, a la protección efectiva de ellos y a su satisfacción real. La efectividad de los derechos exige no sólo la recepción normativa de los derechos sino la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado. Fuente: CDN.

El término “sexo” se refiere al conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos.

El término “sexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano: Basada en el sexo , incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el amor, y la reproducción . Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales.

Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la sexualidad se experiencia y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos. Fuente: OPS.

La sexualidad es un aspecto central del ser humano durante toda la vida; abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. La sexualidad se experimenta y se expresa en pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, roles y relaciones. Mientras la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas siempre se experimentan o expresan. La sexualidad está influenciada por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, jurídicos, históricos, religiosos y espirituales. (Fuente: Guía de los derechos de la niñez y la adolescencia de los servicios de salud, MSPBS)

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